Objetivo:
Este artículo busca proporcionar una comprensión clara y detallada sobre el manejo de las vacaciones legales en Chile, cubriendo aspectos fundamentales como el devengo, acumulación y uso de los días de vacaciones. Se pretende aclarar las definiciones clave y los aspectos legales relacionados con las vacaciones, asegurando que tanto empleadores como empleados comprendan sus derechos y obligaciones en esta materia.
Alcance / Limitaciones:
Este artículo está dirigido a empleadores, empleados en Chile, abarcando las normativas y prácticas estándares de vacaciones en diferentes regiones y sectores. El contenido se limita a la legislación laboral chilena y no abarca comparativas internacionales o casos especiales fuera del marco legal estándar. Además, el enfoque principal es sobre las vacaciones legales, excluyendo otros tipos de vacaciones.
Definiciones:
- Devengo de vacaciones: Proceso mediante el cual un empleado acumula derecho a días de vacaciones a lo largo del tiempo, en proporción al período trabajado.
- Fecha de anualidad, punto de referencia o aniversario: Es una fecha específica que marca el inicio de un nuevo ciclo anual para el cálculo de las vacaciones de un empleado. Desde esta fecha, se comienza a contar un nuevo año para la acumulación de vacaciones. Por ejemplo, si un empleado comenzó a trabajar el 1 de enero de 2022, el 1 de enero de 2023 marca el inicio de un nuevo ciclo de acumulación de vacaciones.
- Vacaciones proporcionales: Devengo de la cantidad de vacaciones a las que un empleado tiene derecho en función del tiempo trabajado durante su último ciclo anual de empleo. Las vacaciones proporcionales se calculan desde la última fecha de anualidad hasta la fecha actual o una fecha futura proyectada de un mismo ciclo.
- Vacaciones pendientes: Son las vacaciones acumuladas y no utilizadas que un empleado tiene derecho a tomar pero que aún no ha utilizado.
- Vacaciones acumuladas: Sumatoria de los días ganados durante la relación laboral entre el colaborador y la empresa.
- Feriado inhábil: Días de feriado que tiene derecho el trabajador, contabilizando los feriados calendario entre la fecha de término de la relación laboral y los días de vacaciones proporcionales y pendientes.
- Días corridos: Suma de días de vacaciones pendientes, proporcionales y feriados.
- Feriado Colectivo: Es la potestad que puede tener el empleador de cerrar la empresa o cierta parte de ella para que todos los colaboradores de forma simultánea puedan tomar un descanso de mínimo 15 días hábiles.
- Vacaciones tomadas: Se refieren a los días de vacaciones que un empleado ya ha utilizado. Este término describe el período en el que el empleado se ha ausentado del trabajo para tomar su descanso legal y contractualmente asignado.
- Vacaciones tomadas a futuro: Consisten en los días de vacaciones que un empleado ha solicitado tomar en una fecha posterior, es decir, son vacaciones que han sido programadas pero aún no se han disfrutado.
Repasados estos conceptos, nos sumergimos en el tema principal comenzando por su definición:
- Vacaciones legales: La Dirección del trabajo indica que las las vacaciones legales en Chile representan un período de descanso anual remunerado al cual tienen derecho todos los trabajadores con más de un año de servicio para el mismo empleador. Este descanso es un derecho laboral irrenunciable y no negociable, asegurando así el bienestar y la recuperación del trabajador. La legislación chilena considera una infracción grave la negativa del empleador a permitir el uso de este derecho. Este período de descanso garantiza no solo la desconexión del ambiente laboral sino también contribuye al equilibrio vital del empleado, siendo una práctica esencial en la relación laboral y un pilar fundamental de las normativas de trabajo en Chile.
Ahora bien, revisemos los sustentos legales que abarca este concepto.
Sustento Legal:
- Cantidad de días de vacaciones: El artículo 67 del Código del Trabajo establece que los empleados con más de un año de servicio en una empresa tienen derecho a un feriado anual de quince (15) días hábiles, con su remuneración completa. Este cálculo considera la semana laboral de lunes a viernes, excluyendo los sábados. Por lo tanto, el devengo de vacaciones se distribuye de la siguiente manera:
- Anualmente: Cada empleado acumula 15 días hábiles de vacaciones.
- Mensualmente: Se acumulan 1.25 días de vacaciones por mes, resultado de dividir los 15 días anuales entre los 12 meses del año.
- Diariamente: Se devengan aproximadamente 0.04166 días de vacaciones cada día, calculados al dividir los 1.25 días mensuales entre los 30 días del mes.
En zonas australes como la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Provincia de Palena, los trabajadores disfrutan de veinte (20) días hábiles según lo indicado en el inciso 3º del artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo tanto se devengarán 20 días de forma anual, 1.6667 días mensualmente y 0.0556 días diariamente para colaboradores residentes de las llamadas "Zonas Extremas".
- Lineamientos para hacer uso del descanso: El periodo de descanso debe ser continuo, aunque el exceso de diez días hábiles puede fraccionarse con el acuerdo del trabajador. Además, según el Reglamento N° 969 de 1933, que sigue vigente, el trabajador decide la fecha y debe solicitar su feriado anual por escrito con al menos un mes de antelación. Esta anticipación permite al empleador determinar y confirmar la fecha de las vacaciones, dejando constancia de ello en el duplicado de la solicitud, que permanece en poder del trabajador. La normativa también especifica que las vacaciones deben otorgarse preferentemente en los meses de primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En caso del feriado colectivo, será el empleador quien tendrá la potestad de poder establecer libremente la fecha de inicio del mismo.
- Excepciones: En empresas con más de cinco empleados, el empleador puede proponer ajustes en las fechas de vacaciones por razones operativas, siempre que se asegure que al menos el 80% del personal se mantenga activo, pudiendo concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano.
- Sobre el feriado colectivo: Según el Código del Trabajo, el empleador tiene la facultad de decidir la implementación de un feriado colectivo pudiendo como máximo establecerse una vez al año. Sin embargo, debe notificar a los trabajadores y a la Dirección del Trabajo con una antelación mínima, que generalmente es de 15 días antes de la fecha de inicio del feriado colectivo. Durante el tiempo que el empleador establezca como feriado, toda la empresa o empleados de un área en específico, toman sus vacaciones de manera simultánea. Además, los trabajadores tienen derecho a que se les cuenten estos días como parte de su período de vacaciones anuales. Si un trabajador no ha acumulado suficientes días de vacaciones para cubrir el feriado colectivo, se pueden generar acuerdos específicos, como adelantar días del próximo período de vacaciones.
Revisados los lineamientos, explicaremos a continuación las aplicaciones de estos conceptos y ciertas medidas con respecto al feriado legal.
Aplicaciones:
- Acumulación de Vacaciones: Los colaboradores nunca pierden su derecho a tomar sus vacaciones debido a que son irrenunciables, por lo que estos días no son vencibles, no caducan y no pueden ser comprados mediante dinero. La ley permite acumular periodos de descanso por hasta dos años.
- Si existiese término de trabajo: Como mencionamos anteriormente, la ley prohíbe compensar los días de vacaciones con dinero debido a que el propósito de este periodo de descanso es permitir que el trabajador se aleje de su entorno laboral, equilibrando su vida laboral con la personal. La única excepción a esta regla se presenta en casos de renuncia o despido, donde los días de vacaciones acumulados y no disfrutados deben ser compensados económicamente mediante la indemnización de vacaciones.
- Sobre la indemnización de vacaciones: Al terminar una relación laboral por cualquier motivo o causal, se debe indemnizar al trabajador por los días de vacaciones no disfrutados. El cálculo de esta indemnización considera la última remuneración fija del empleado, junto con el promedio de su remuneración variable de los últimos tres meses completos. Conforme a los artículos 42, 71 y 73 del Código del Trabajo, en este cálculo no se incluyen la gratificación ni los haberes no imponibles.
Para determinar la cantidad de días a indemnizar, se suman los días de vacaciones pendientes y los días proporcionales de vacaciones que el trabajador tenga acumulados. A esta suma se le añaden los días feriados que existan dentro del período entre un día después de la fecha de término de la relación laboral y el fin de los días de vacaciones proporcionales y pendientes. Por lo que el total de indemnización se calcula multiplicando el número de días corridos (incluyendo vacaciones pendientes, proporcionales y feriados) por la remuneración base diaria del trabajador.
- Excepciones: Según lo indicado en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en situaciones donde un contrato laboral finaliza y su duración ha sido de 30 días o menos, o si dicho contrato ha sido renovado pero su vigencia total no supera los 60 días en total, el trabajador no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales. Esta normativa se aplica independientemente del tipo de contrato. Por lo tanto, en estos casos, no se incluyen las vacaciones no tomadas en el cálculo de indemnización.
- Si durante las vacaciones se emite una licencia médica: En el artículo 67 del Código del Trabajo se contempla que en consecuencia de la situación en la que un trabajador enferma durante sus vacaciones, se establezca la suspensión del feriado legal o vacaciones en curso para hacer uso del descanso por la licencia médica. Este enfoque resalta la comprensión de la legislación sobre las distintas necesidades y derechos de los trabajadores, reafirmando su compromiso con el bienestar laboral.
Finalmente, en Buk, la gestión de vacaciones se puede manejar con precisión y facilidad. Gracias a nuestro sistema automatizado, los cálculos de vacaciones y las indemnizaciones se realizan automáticamente, adaptándose a cada caso y normativa laboral vigente. Minimizamos los errores y maximizamos la eficiencia, para que puedas enfocarte en lo que realmente importa: el bienestar de tu equipo. Descubre más en nuestra sección "También te puede interesar", donde encontrarás varios artículos informativos que te explicarán el paso a paso para optimizar la gestión de vacaciones en tu plataforma.
Módulos Requeridos:
- Base: Gestión de personas.
Fuentes de Información:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Torneo Delibera 2017. (s. f.).
¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles de feriado? (s. f.). DT - Consultas.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60177.html
¿Cómo se calcula el feriado proporcional? (s. f.). DT - Consultas.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60200.html
Cuando se está gozando de feriado anual y sobreviene una licencia médica, ¿se suspende el feriado? (s. f.). DT - Consultas.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60181.html
ORD. n°6287. (s. f.). DT - Normativa 3.0.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114328.html
¿Puede el empleador determinar el feriado colectivo en más de una oportunidad en el año? (s. f.). DT - Consultas.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60185.html
¿Quién determina la oportunidad en que se puede hacer uso del feriado anual? (s. f.). DT - Consultas.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60178.html
¿Tiene derecho al feriado proporcional el trabajador cuyo contrato no superó los 30 días? (s. f.). DT - Consultas.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60205.html
Palabras Claves:
Vacaciones, legales, anual, devengo, devengar, 15 días, solicitar, legal, hábiles, turnos, DT, aprobar, periodos, jornadas, indemnización, servicio, 30 días, vencimiento vacaciones, periodos acumulados, acumulación, expiración, vencer, tomadas, pendientes, feriado colectivo, días corridos.
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