Objetivo

El presente tiene como objetivo proporcionar una guía detallada sobre la Declaración Jurada 1887 (DDJJ 1887), ofreciendo una explicación exhaustiva de cada columna y las fórmulas de cálculo asociadas. El propósito principal es facilitar a los contribuyentes y profesionales tributarios el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales, asegurando una presentación precisa y conforme a la normativa vigente.


Alcance / Limitaciones: 

Este documento abarca todos los aspectos relevantes de la DDJJ 1887, desde la definición de cada columna hasta las especificaciones detalladas sobre el cálculo de distintas partidas. No obstante, debes tener en cuenta que la interpretación de la normativa tributaria puede ser compleja y sujeta a cambios. Se aconseja buscar asesoramiento legal en caso de dudas sobre la aplicación de la normativa.


Sustento Legal y Aplicaciones: 

Este documento proporciona información detallada sobre la DDJJ 1887, especificando el significado de cada columna y las fórmulas de cálculo correspondientes. La DDJJ 1887 se rige por la Ley de la Renta y otras leyes relacionadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, estableciendo los parámetros para la declaración de las rentas de los trabajadores durante el año calendario respectivo. A continuación, se detallan las columnas y sus respectivas explicaciones:


  • Renta Total Neta Pagada (Art. 42 N° 1, Ley de la Renta): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).


  • Impuesto Único de Segunda Categoría Retenido: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.


  • Mayor retención solicitada (art. 88 LIR): Se debe anotar la mayor retención de IUSC que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR.


  • Renta Total No Gravada: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: la asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. 249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.


  • Renta Total Exenta: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por ejemplo, las rentas provenientes de Isla de Pascua o aquellas rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas bajo los tramos exentos de la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta Total Neta Pagada”, al igual que la cuota de 10 U.T.M del inciso final del Artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta a trabajadores agrícolas.


  • Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889): Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna no debe informar la Asignación de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889, de 1975. Por último, las cifras informadas en esta columna NO se deben registrar o sumar para el conjunto de las rentas que forman parte de la columna “Renta total neta pagada”.


  • 3% préstamos tasa 0% año 2020-2021: Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones adicionales del 3% imputables al pago de la cuota anual de devolución de los préstamos solidarios correspondiente al año tributario 2023, obtenido por los trabajadores dependientes (sueldos); en el caso de los empresarios individuales, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.252 y en la Ley N° 21.323. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales deben practicarse sobre las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR percibidas entre los meses enero a diciembre de 2022, ambos inclusive, para el préstamo año 2020 y a partir de septiembre de 2022 y hasta diciembre de dicho año, para el préstamo año 2021. 


Módulos Requeridos:

  • Base: Gestión de personas esencial.
  • Módulos: Remuneraciones.


Fuentes de Información: 

Servicios de Impuestos Internos. (s. f.). INSTRUCCIONES DE LLENADO DE FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA N° 1887. 

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso93_anexo2.pdf


Palabras Claves: 

Declaración Jurada 1887, DDJJ 1887, impuesto único de segunda categoría, renta total neta pagada, retenciones, franquicias tributarias, Renta Total No Gravada, Renta Total Exenta, Rebaja por Zonas Extremas, 3%, préstamos tasa 0%, SII, casa software.


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