
Para comenzar, debemos entender qué es la Indemnización Voluntaria.
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las Indemnizaciones voluntarias?
Indemnizaciones por contrato individual o voluntarias
Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la Ley Impuesto a la Renta a las
indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Debemos entender como indemnizaciones voluntarias a aquellas que nacen al término de la relación laboral y que pueden tener los siguientes orígenes:
De la mera liberalidad del empleador: este tipo de pago nace de manera voluntaria por parte del empleador.
Mutuo acuerdo de las partes: son aquellas pactadas voluntariamente, su base de cálculo puede ser libremente convenida, en función de los principios de autonomía de la voluntad y libertad de contratación
Aclarado lo anterior, debemos tener presente que el artículo 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone:
"No constituye renta: La asignación familiar, los beneficios previsionales , la Indemnización sustitutiva del aviso previo indemnización, la Indemnización del feriado anual o vacaciones, la Indemnización por años de servicio y la Indemnización por meses de servicio hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato."
¿Qué dice el Servicio de Impuestos internos al respecto?
Caso Práctico
A continuación te dejamos un ejemplo:
Se desvincula a un trabajador por la causal necesidades de la empresa, de acuerdo con las normas del artículo 161 del Código del Trabajo. Los datos del trabajador son los siguientes:
Fecha ingreso: 05-06-1990
Fecha desvinculación: 31-05-2021
Valor de la UF al 30-04-2021: $29.494,13
El trabajador tendrá a pago una Indemnización voluntaria por un monto de $50.000.000.-
Para este caso, se considera que el trabajador ha tenido la misma renta (sueldo base) durante toda su vida laboral en la empresa.

La última remuneración del trabajador está compuesta de la siguiente forma:


Para el cálculo de Indemnización Legal por Años de Servicio, se debe considerar que la remuneración mensual sobrepasa el tope de 90 UF, por lo que el monto a considerar será:
90 UF x Valor UF = 90 x $29.494,13 = $2.654.471
Luego, se debe multiplicar el tope por los años de servicio:
$2.654.471 x 11 = $29.199.181

Luego, debemos calcular el promedio de las últimas 24 rentas (o según corresponda su fecha de ingreso, en este caso consideraremos las últimas 24).
El cálculo se realiza según su renta de cada mes, se multiplica por el % de variación del IPC correspondiente al mes de cálculo y luego se obtiene la nueva renta.
$3.366.111 x 0.6% = $20.197
Nueva renta = $3.366.111 + $20.197 = $3.386.308

Luego, se suma el total de las nuevas rentas y se divide en los 24 meses
Total remuneración actualizada últimos 24 meses = $81.005.461
Remuneración promedio = $81.005.461 / 24 = $3.375.228
Del cálculo anterior se tiene que el tope del artículo 17 N° 13 asciende a:
Años de servicio x remuneración promedio últimos 24 meses
31 x $3.375.228 = $104.632.068 (tope)
Para identificar qué monto debes ingresar en cada casilla, debes seguir los siguientes pasos:
Indemnización legal por años de servicio = $29.199.181
Indemnización voluntaria = $50.000.000
Total indemnizaciones = $79.199.181
Como la suma de ambas indemnizaciones no supera el tope, entonces el Monto Indemnización no Renta será de $79.199.181:

Por lo mismo, el monto de Indemnización voluntaria no está afecto a impuesto, ya que no excede el tope:

¿Y si la indemnización voluntaria fuera mayor?
Supongamos ahora que la indemnización voluntaria fuera de $150.000.000:
Indemnización legal por años de servicio = $29.199.181
Indemnización voluntaria = $150.000.000
Total indemnizaciones = $179.199.181
Como la suma de las indemnizaciones supera el tope, el monto de la indemnización no renta será:
Monto Indemnización No Renta = Indemnización Legal por años servicio + Tope
Monto Indemnización No Renta = $29.199.181 + $104.632.068
Monto Indemnización No Renta = $133.831.249

La base para el cálculo del impuesto por indemnización se obtiene de la diferencia entre el Total indemnizaciones y el Monto Indemnización No renta:
$179.199.181 - $133.831.249 = $45.367.932

¿Cómo calcular el impuesto correspondiente a la Indemnización?
Siguiendo con nuestro ejemplo, ya calculado el monto afecto a impuesto, que corresponde a $45.367.932, el cálculo del impuesto se realiza según los siguientes pasos:
1. Se divide el monto total de la base por el número de meses a reliquidar (según fecha de desvinculación). En este caso será por 4 meses, desde enero a abril de 2021, considerando fecha de desvinculación, mayo de 2021.
$45.367.932 / 4 = $11.341.983
2. Se divide el monto de la cuota por el valor de la UTM del mes de pago, obteniendo la cuota mensual en UTM. El valor de la UTM de mayo de 2021 es $51.798
$11.341.983 / $51.798 = 218,966 UTM
3. En cada mes a reliquidar, se multiplica el monto resultante por el valor de la UTM del mes.
Mes | Valor UTM | Cuota Mensual Actualizada |
Enero | $50.978 | $11.162.431 |
Febrero | $51.131 | $11.195.933 |
Marzo | $51.489 | $11.274.323 |
Abril | $51.592 | $11.296.876 |
4. Se suma el monto resultante a la renta del mes calculado, obteniendo la nueva renta.
Mes | Renta Imponible Anterior | Diferencia | Nueva Renta Imponible |
Enero | $3.366.111 | $11.162.431 | $14.528.542 |
Febrero | $5.049.167 | $11.195.933 | $16.245.100 |
Marzo | $3.366.111 | $11.274.323 | $14.640.434 |
Abril | $3.366.111 | $11.296.876 | $14.662.987 |
5. Calcular la nueva base tributable:
Mes | Nueva Renta Imponible | Total Descuentos Tributables | Nueva Base Tributable |
Enero | $14.528.542 | $486.352 | $14.042.190 |
Febrero | $16.245.100 | $488.486 | $15.756.614 |
Marzo | $14.640.434 | $490.276 | $14.150.158 |
Abril | $14.662.987 | $491.933 | $14.171.054 |
6. Calcular la diferencia de impuesto según lo ya pagado versus el nuevo impuesto. El nuevo Impuesto se calcula según los tramos de la Tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría del SII:
Mes | Impuesto anterior | Nuevo Impuesto | Diferencia |
Enero | $159.876 | $3.725.960 | $3.566.084 |
Febrero | $479.357 | $4.322.440 | $3.843.083 |
Marzo | $157.052 | $3.751.832 | $3.594.780 |
Abril | $156.366 | $3.756.743 | $3.600.377 |
7. Las diferencias obtenidas son divididas por el valor de la UTM del mes donde se calcularon:
Mes | Diferencia | Valor UTM | Diferencia en UTM |
Enero | $3.566.084 | $50.978 | 69,953 |
Febrero | $3.843.083 | $51.131 | 75,162 |
Marzo | $3.594.780 | $51.489 | 69,816 |
Abril | $3.600.377 | $51.592 | 69,786 |
8. Se multiplican las diferencias por la UTM del mes de pago, en este caso, la UTM de mayo de 2021, $51.798:
Mes | Diferencia en UTM | Diferencia en $ |
Enero | 69,953 | $3.623.446 |
Febrero | 75,162 | $3.893.216 |
Marzo | 69,816 | $3.616.353 |
Abril | 69,786 | $3.614.753 |
TOTAL | 284,717 | $14.747.768 |
9. Se suman los resultados, obteniendo el monto total del impuesto a pagar.


La reliquidación del impuesto contempla los pasos según lo dispuesto en el artículo 46° de la LIR. Si quieres saber más detalles sobre la metodología, revisa la circular N°37 de 1900
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